este Juzgado luego de una revisión de las actas procesales contenidas en el expediente signado bajo el número AP21-L-2008-2375 llevado en este Circuito, homologa el desistimiento formulado por la parte actora en los términos expuestos, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-