SIN LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la falta de cualidad opuesta por la parte demandada. TERCERO: PACIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano JESÚS ALBERTO BLANCO contra la empresa VALLE ARRIBA GOLF CLUB S.C, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos: 1) Indemnización por antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal A: a razón de un salario de Bs.F 1.500,00, la cantidad de Bs.F 24.000,00, tomando en cuenta una antigüedad de 16 años, así como los intereses establecidos en el artículo 668 ejusdem. 2) Por concepto de compensación por transferencia establecida en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal B, a razón de un salario de Bs.F 300,00 la cantidad de Bs.F 3.000,00. 3) Por concepto .....