Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado, cumplidos los extremos de ley y analizados los elementos probatorios, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 310, folio 155 vto., Tomo I del Libro Duplicado de Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda correspondiente al año 1964, consignada al efecto.
En consecuencia, donde dice: "...deja tres hijos, el exponente, Bertha y Alicia ...", debe decir: "...deja dos hijas, Berta y Alicia ......", quedando así declarada CON LUGAR la rectificación la ACTA DE DEFUNCION Nº 310, .....