Como quiera que según lo narrado anteriormente, quien tiene la capacidad para obligar a la parte demandada es la Junta Directiva compuesta por un (01) Presidente y un (01) Gerente, actuando conjuntamente, según consta de sus estatutos sociales y el poder apud acta fue conferido únicamente por el ciudadano Raúl Oliveira, es por lo que este Tribunal ordena a la parte demandada acredite su facultad para transigir por parte de la Junta Directiva de la compañía, de acuerdo con lo dispuesto en sus propios estatutos sociales, es decir, en forma conjunta, a tenor de lo dispuesto en los artículos 138 y 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de impartir homologación a la transacción celebrada.