Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: El DESISTIMIENTO DE LA ACCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana BERLISS OVIEDO GUTIÉRREZ contra la empresa INVERSORA GARCEL C.A, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en virtud que la parte demandante no compareció a la audiencia, ni por si ni por medio de apoderado judicial. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.