este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción presentada en fecha 21 de julio de 2010, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por Ejecución de Hipoteca, sigue la sociedad mercantil BANCO CONFEDERADO S.A., BANCO COMERCIAL. en contra de las sociedades mercantiles, PROYECTOS SANTA TERESA PLAZA, PROYECTOS SANTA TERESA PLAZA C.A y los ciudadanos CESAR QUINTERO VIOLO ARRECHEDERA y EDUARDO ALEJANDRO RIVERO NIEVES., signado con el expediente No. AP11-V-2009-000639, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En caracas 18 de noviembre de 2013.-