En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO.- INADMISIBLE la demanda de DESALOJO propuesta por la representación judicial de la Sociedad Mercantil REINVERSIONES MARCHETTI C.A. contra la Sociedad Mercantil MAKKA CAFÉ, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo. SEGUNDO: Se suspende la medida cautelar de Secuestro decretada y practicada en este juicio. TERCERO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el proceso.