Ahora bien, del escrito libelar parcialmente trascrito en precedencia, se constata que las ciudadanas la ciudadana TOMASA APONTE MORALES, madre del fallecido, YENNIS CAROLINA BRICEÑO HERNANDEZ, quien en vida fuera su esposa y en representación de la niña STEFANY NICOLE, hija del trabajador fallecido, comparecieron a reclamar sus acreencias laborales, por lo que mal puede la empresa ONDULADOS DE VENENEZUELA, C.A., presentar una oferta real de pago, ya que las mencionadas ciudadanas no se están negando a recibir el eventual pago correspondiente a la prestaciones sociales del trabajador fallecido.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Trigésimo Segundo (32ª) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD de la oferta Real de Deposito realizada por la Empresa Mercantil ONDULADOS D.....