Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por por el ciudadano José Gregorio Tua Pernalete contra del acto administrativo N° 0436-13 de fecha 18/09/2013 correspondiente al expediente administrativo Nº 079-2013-01-00719 dictado por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa a la parte perdidosa.
Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, mediante oficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en tal sentido, una vez transcurrido íntegramente el lapso de sentencia de treinta días de despacho previsto en el artículo 86 de la Ley Orgá.....