Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por accidente de trabajo, interpuesta por el ciudadano JOSE VILLALTA contra la entidad de Trabajo CORPORACION DE SERVICIOS MUNICIPALES, S.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDA: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.