Ahora bien, consta de autos que en fecha veintiuno (21) de Octubre del 2014 compareció el abogado IGOR DAVID MARTINEZ, Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia que riela en este expediente al folio treinta y dos (32), DESISTIÒ DE LA ACCION, en nombre de su representada y solicitaron del Tribunal la respectiva homologación de ese acto, y siendo que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, su apoderado tiene la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para ese acto, y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.