Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN JUICIO por haberse verificado el supuesto de hecho establecido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haber transcurrido más de un año sin que ninguna de las partes ejecutara algún acto de procedimiento.