En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE el RECLAMO propuesto por el abogado JUAN COLMENARES, en su condición de Defensor Judicial de la parte demandada, contra la Experticia Complementaria del fallo dictado por este Tribunal en fecha 2 de Mayo de 2016, consignada en fecha 3 de Agosto de 2016 por las expertas, CARMEN DANIEL, ROSARIO ROJAS y JACKELIN MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.503.034, V-18.154.038 y 8.285.031, respectivamente, en consecuencia de conformidad con el último parágrafo de artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, oída la opinión de los dos peritos designados, este juzgador pasa a fijar definitivamente la estimación de las sumas que deben pagarle las Sociedades Mercantiles MATERIALES HABANA C.A., y PROMOCIONES INMOBILIARIAS HANKSITA, S.A. al ciudadano CESAR GOYAS MONTENEGRO, conforme a la condena contenida en la sentencia definitivamente firm.....