Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el argumento de la parte actora referido a la extemporaneidad del recurso ordinario de apelación presentado el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 10 de diciembre de 2019 y ratificado el 12 del mismo mes y año. SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que el tribunal a quo admita nuevamente la presente acción por el procedimiento ordinario, de conformidad con las Resoluciones Nros. 2006-00038 y 2009-0006 emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 14 de julio de 2006 y 18 de marzo de 2009, respectivamente; quedando de esa manera revocada la sentencia apelada. TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión no hay especia.....