De conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, en virtud de la no comparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia de juicio, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y salarios caídos incoado por la ciudadana LILIANA GUERRERO ARROYO contra la SOCIEDAD CIVIL BENTATA ABOGADOS, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia SEGUNDO: No hay condenatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la accionante devengaba menos de tres (03) salarios mínimos actuales, según lo señalado en el libelo de demanda.