-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses de la niña (...) años de edad, representado por su progenitora ciudadana RUTH SIRE REYES RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.526.907, contra el ciudadano RAFAEL GREGORIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.376.702, en consecuencia, se fija por concepto de obligación alimentaria en la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA.....