Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30-09-09; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE GABRIEL FUENTES contra PROVEEDORA INTEGRAL DE PAPELERIA PROINCA CA, en consecuencia, se ordena a ésta a cancelar al actor: la prestación de antigüedad desde el 27 de julio de 1998 hasta el 15 de diciembre de 2006, indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 L.O.T desde el 27 de julio de 1998 hasta el 15 de diciembre de 2006, en su numeral segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por sustitución .....