Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.812.568,68), que constituye el doble de la suma demandada, más la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 201.396,52), por concepto de costas calculadas por este tribunal en un veinticinco por ciento (25%), con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas y exigibles o en sumas de dinero, la misma será por la cantidad de UN MILLON SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.1.006.982,06) suma esta que co.....