En fecha 22 de noviembre de 2012, la Abogada KHAROLYS MEDINA VERGARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 120.639, en su carácter de Apoderada del BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., diligenció y consignó autorización para desistir emanada del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, bajo el Nº 341, de fecha 18 de junio de 2012, suscrita por el ciudadano HECTOR VILLALOBOS ESPINA, en su carácter de Consultor Jurídico, según Providencia Nº 149 y desistió del presente procedimiento y de la acción, que riela en este expediente a los folios sesenta y seis (66) y sesenta y siete (67), solicitándole al tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que el desistimiento formulado en autos por la parte actora no involucra el derecho en litigio y se produjo antes de que se efectuara el acto de contestación a la demanda no requiriéndose la aceptación de la parte contraria, este tribunal Administrando Justicia y nombre.....