Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la cuestión previa estatuida en el ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la falta de Jurisdicción del Juez por existencia de un compromiso arbitral, alegada por la parte demandada sociedad mercantil MARINE OUTSOURCING, C.A., identificada en autos y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil extinguido el proceso
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2012. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Siendo las 3:00 de la tarde.-