Para mayor abundamiento, nuestro ordenamiento jurídico señala que, una vez iniciado el proceso, cualquier transacción celebrada ante el propio Tribunal, que se verifique de las actas del expediente, o ante un Notario, Registrador o algún otro funcionario capaz de dar fe y llevada luego al expediente por cualquiera de las partes, tiene carácter judicial.
Así las cosas, hay que acotar que la transacción celebrada por las partes, alcanza el carácter de cosa juzgada de conformidad a lo establecido en los artículos 271 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia de lo expuesto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 17-----13 del Código Civil, así como también de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción celebrada, por el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, apoderado de la parte actora, así como por el abogado ANTONIO HERNÁNDEZ, apoderado de la parte demandada. En los términos expuestos.
El Juez,
Dr. .....