Así las cosas, revisado el escrito de marras, el mismo, no contiene una relación detallada de los derechos, conceptos y cantidades que comprenden la transacción, tal como señala el artículo sustantivo laboral, pues en opinión de esta Juzgadora, debe el escrito transaccional bastarse por si solo, para poder ser considerado como tal, sin que se remita o haga referencia a cuadros anexos.
En tal sentido, en virtud de que el escrito, no cumple con los extremos establecidos en la ley y, se trata de una simple relación de hechos, y por tratarse de normas de orden público, resulta forzoso, para esta Juzgadora negar la homologación de la transacción solicitada. Y así se decide.