Con base en las consideraciones antes expuestas, este juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Declara la Admisión de los Hechos libelados, con carácter absoluto, en atención a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: Se declara Con Lugar, la demanda incoada por el ciudadano, JOSE RIGOBERTO GARCIA, ya identificado, contra la sociedad mercantil "Taller de Planchado Zambrano, C.A.", por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Tercero: Se condena a la empresa demandada al pago de los siguientes conceptos: El bono vacacional correspondiente al período 2012-2013; el bono vacacional fraccionado del año 2013, las vacaciones del período: 2012-2013; las vacaciones fraccionadas, año .....