En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; UNICO: IMPROCEDENTE la demanda de nulidad interpuesto por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Laboratorios Leti, S.A.V., contra la Providencia Administrativa N° 0244-2012, de fecha 11/07/2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo", ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), relacionada con el expediente de investigación de origen de enfermedad ocupacional N° MIR-01356-11, a favor de la ciudadana Dahebis del Valle Martínez Millán, titular de la cédula de identidad N° V-10.694.294.