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En virtud de los elementos contentivos en el expediente, este Juzgado Cuarto (4º) Superior de este Circuito Judicial, declara: UNICO: IMPROCEDENTE el recurso apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 21 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se confirma el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente......