En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde el auto en el cual se admitió la demanda (30) de Marzo de 2.005, hasta la presente fecha (19) de enero de (2007) ha transcurrido (01) año, (10) meses, más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme los artículos 201 y 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.