En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado LUIS EDUARDO ACUÑA SALAS, en representación de los ciudadanos ALFONSO JOSÉ ARVELO S. y EDUARDO RAFAEL ARVELO S., contra la decisión dictada el 20 de septiembre de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el procedimiento de cobro de bolívares interpuesto por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DENU, C.A. contra los accionantes en amparo, en el expediente signado con el N° 29.502 de la nomenclatura del referido Juzgado; en consecuencia, a los fines de restituir la situación jurídica lesionada, se ANULA la sentencia recurrida en amparo y se ordena al referido J.....