PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas impuestas, tendiendo facultad de controlar las garantías del proceso, como el respeto a los principios del ordenamiento jurídicoSEGUNDO: Se le impone al Adolescente: X, anteriormente identificado en autos, de la Medida de Privación de Libertad, por el lapso que le resta por cumplir de Nueve (9) meses y Veintiocho días (28). En virtud que fue sentenciado, por el delito de Robo Agravado y le fue impuesta la Medida de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS. TERCERO: es por lo se acuerda el egreso del joven adulto: X, de casa de Formación Integral de Coche, a La Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial "La Planta", donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal, asimismo este Tribunal le hace del conocimiento que el joven adulto sometido a la medida de privación de libertad tiene los derechos previstos en el artículo 631 de la Ley in comento, . Asimism.....