Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada por el abogado Ricardo José Paz González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.273, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el poder otorgado, por ante la Notaría Publica Cuarta del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 05 de Agosto de 2009, inserto bajo el numero 12, Tomo 68 de los libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaria. Este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ningu.....