Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena Reponer la presente causa al estado de dictarse auto liquidando las sumas condenadas a pagar en el dispositivo de la sentencia definitiva y, posterior a ello, decretar la ejecución de la misma. Así se decide.
En tal virtud, se declara la nulidad del auto dictado el 15 de diciembre de 2010, sólo en lo que se refiere a la orden de cumplimiento voluntario contenido en el mismo, manteniéndose con validez el decreto de firmeza definitiva del fallo de fondo; así como también, las actuaciones subsiguientes relativas a la notificación de la parte demandada.