Siendo consecuentes con los planteamientos precedentemente expuestos, y con vista a que la presente causa se encuentra suspendida conforme a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, al estado de citarse a los herederos del de cujus ANTONIO PLANCHART MONTEMAYOR, antes identificado, forzoso resulta para este Juzgador NEGAR, como formalmente lo niega, la solicitud de declaración de perención en la presente causa formulada por el codemandado REINALDO PLANCHART MONTEMAYOR.