En consecuencia, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago y asimismo se ordena la notificación de la parte oferente y una vez conste en autos la consignación del Alguacil de haber practicado la notificación, comenzarán a transcurrir los cinco (05) días hábiles a los fines que la parte oferente interponga los recursos que considere pertinentes contra esta decisión. Finalmente transcurridos el lapso anteriormente señalado que sin que se haya interpuesto recurso alguno, se dictará auto en el cual se dará por terminada la causa y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.