Al respecto es necesario señalar, que en la acción de Amparo Constitucional el agraviado puede desistir del mismo, indiferentemente del estado en que el juicio se encuentre, siempre que el derecho que se alegue como vulnerado con la actuación lesiva no implique una violación del orden público o afecte las buenas costumbres
En materia de Amparo Constitucional no existe posibilidad de arreglo, convenimiento, y/o transacción, pues conforme lo preceptuado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, antes mencionado, quedan excluidas todas las formas de arreglo entre las partes en materia de Amparo. En consecuencia, este Tribunal niega la homologación de la transacción.
Sin embargo en cuanto al desistimiento presentado por el querellante en el cual convino la querellada, este Juzgado lo homologa por no ser contrario a derecho por lo cual se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto relativo a acción de amparo constituc.....