DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Nulidad interpuesta por la entidad de trabajo CORPORACIÓN VENEZOLANA DE PETRÓLEO, S.A (CVP), filial petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA), plenamente identificada en autos, Providencia Administrativa N° 099-14- del 13 de febrero de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas bajo el numero de expediente N° 027-20212-01-03874, que ordeno el reenganche y restitución de derechos infringidos así como la cancelación de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir incoada por la ciudadana Yulenny Margarita Soto Gómez . SEGUNDO: En apego al principio de.....