PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ARMANDO ANDOLSO ROJAS GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Valle Dupar - Colombia, donde nació en fecha 25/12/1946, de 61 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, residenciado en Segunda Avenida de Artigas, casa Coral Nº 49, cerca de la rectificadora artigas, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.179.578, de la imputación formulada por la Fiscalía Nonagésima (90ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, en relación con el ordinal 1º del artículo 374 ambos del Código Penal. SEGUNDO: ORDENA EL CESE de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano ARMANDO ROJAS GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.-