Acto seguido, quien decide visto el acuerdo antes celebrado, y en cuenta que el mismo cumple con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 9, y 10 de su Reglamento, y como quiera que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico le imparte la debida HOMOLOGACIÖN dándole fuerza de cosa juzgada, asimismo se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí asumida se dará por terminada la causa y se ordenará su archivo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: