Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la ciudadana CELESTE DE NARDO, quien actúa en su carácter de Defensora No. 186 de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, en interés y resguardo de los intereses del, a solicitud de los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA BEJARANO y EDUARDO ANTONIO PAIVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.310.497 y 8.822.174, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de conven.....