Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 12, 15 , 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA LA CUESTION PREVIA OPUESTA , EN ARAS DEL DERECHO A LA DEFENSA DE LA PARTE DEMANDADA SE TIENE COMO NO INTIMADA A LA EMPRESA ZONA FRANCA ATUJA, C.A., (ZOFRAT, C.A.), en el juicio que sigue el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra Sociedad Mercantil ZONA FRANCA ATUJA, C.A., (ZOFRAT, C.A.), por el procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA, todos identificados en la primera parte de la presente decisión.