En consecuencia, desde el 21 de enero de 2010, fecha en que la apoderada judicial de la parte actora ciudadana AURORA DIAZ BOSCAN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 39.383, se da por notificada de la decisión de fecha 10 de diciembre de 2009, hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles previstos en la ley, por lo que la oportunidad para corregir el libelo precluyó, pues la parte accionante tenía hasta el 25 de enero de 2010, para tal fin. Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación, lo cual era su obligación procesal so pena de ser declarada la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha 10 de diciembre de 2009.
Por todo lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la.....