DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YVELICCE NAISHANGEL FERRER ROMERO y YON ENYER SULBARÁN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.686.441 y V-12.418.019, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 14 de marzo de 2002, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 09, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.