Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra auto de fecha 19/11/2013 dictado por el Juzgado 23º de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se confirma el auto apelado con diferente motivación; TERCERO: se ordena la continuación del juicio principal. CUARTO: se condena en costas al recurrente de acuerdo al 60 de al LOPTRA.