PRIMERO: Una vez efectuada la revisión exhaustiva del presente expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora una vez que se verificó el plazo del régimen de prueba el cual fue otorgado por este Juzgado en fecha 28 DE NOVIEMBRE DE 2012, se verifica en audiencia el incumplimiento de las condiciones otorgadas, las cuales eran que a partir de un (01) año, contado a partir de la celebración de la audiencia preliminar, tiempo durante el cual estará sometido al control y vigilancia de un delegado o delegada de prueba, que informará periódicamente al Tribunal sobre la conducta del imputado, determinándose las condiciones siguientes 1.- Debe residir en el domicilio en que vive actualmente 2.- La obligación de acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, del Ministerio del sistema penitenciario, ante el delegado de prueba que se le designe por el lapso de un (01) año hasta culminar las condiciones aquí establec.....