En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el reclamo a la experticia complementaria del fallo presentado por la representación judicial de la parte demandada. En consecuencia la parte accionada CENTRO MÉDICO LOIRA, C.A., deberá cancelar a la parte actora, ciudadano ROBERTO INFANTE MACIAS, la cantidad de cuatrocientos noventa mil seiscientos veintiún bolívares con veinte céntimos (Bs. 490.621,20), discriminados ut supra, en virtud de los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de mayo de 2014No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fall.....