en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente desistimiento y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes. En consecuencia se da por TERMINADO el procedimiento, se ordena el archivo definitivo del expediente y el cierre informático en el Sistema Juris 2000.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE