De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia claramente del acta de nacimiento N° 432, de fecha 30/03/1970, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta distrito sucre del estado Miranda, cursante al folio cuatro (4) del expediente, perteneciente al ciudadano JOSE OSCURO RABUÑAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.786.730, que el funcionario adscrito a la referida Oficina de Registro Civil, transcribió el segundo apellido, como RABIÑAL, y siendo que en la copia simple de la cédula de identidad cursante a los autos se aprecia el segundo apellido como RABUÑAL, evidenciándose que existe discrepancia entre el acta de nacimiento y la cédula de identidad del antes mencionado ciudadano, en cuanto al segundo nombre patronímico del presunto heredero del causante. En consecuencia, para quien decide, lo procedente y ajustado a .....