Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: NULA el acta de fecha 08 de Noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Laboral Transitorio del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda, aplique la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, en sentencia N° 1.300, de fecha 15 de octubre de 2004.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza el presente fallo.-