Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: 1) Que en el presente caso existe la acumulación prohibida por el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se declara la nulidad absoluta del auto de admisión de la demanda y de todos los actos subsiguientes del presente juicio. 2) Se decreta la reposición de la causa al estado de que los demandantes interpongan sus demandas según el procedimiento correspondiente ante los Tribunales respectivos, laborales lo que son obreros y ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo con competencia contencioso funcionarial, para los que son funcionarios públicos, de forma tal que se corrija la acumulación prohibida en el citado artículo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
TERCERO: Notifíquese a la Procur.....