Por los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos en los Capítulos precedentes, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (En transición), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
SIN LUGAR EL PEDIMENTO DE FALTA DE CUALIDAD, alegado por la parte demandada, en virtud que consta en autos la cualidad que tiene BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., para intentar y sostener la presente demanda.
SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al DEFECTO DE FORMA DEL LIBELO, por no haberse llenado en el libelo los extremos y requisitos exigidos en el artículo 340, Ordinal 4° ejusdem, interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada.
SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, re.....