no imparte la homologación al desistimiento efectuado por la abogada Jennitt Moreno en su condición de apoderada judicial de la parte actora, hasta tanto no conste en autos, facultad expresa del apoderado (s) judicial de la parte actora para desistir o comparezca personalmente la parte actora asistida de abogado y además, conste el consentimiento de la parte demandada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 154 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo del juicio por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana ONEXI DAZA PEREZ contra ALTA PELUQUERÍA UNISEX KINERET FASHION, C.A. (CARAMELOS), ambas partes identificadas en autos. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-