En consecuencia, de la revisión de las actas procesales, que conforman el presente expediente, observa este Juzgado que no consta en autos la citación de la co-demandada, ciudadana LOURDES ELENA GONZALEZ, es por lo que a los fines de evitar dilaciones y legislar en pro de la celeridad procesal, en beneficio de la seguridad jurídica de los justiciables en el presente proceso, éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena lo siguiente:
Primero: Procurando la estabilidad del juicio, declara nulas todas las actuaciones procesales, a partir del 26 de Febrero de 2.009, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y REPONE la presente causa al estado de ordenar la citación de la co-demandada, ciudadana LOURDES ELENA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.907.495.-
Segundo: Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo, .....